La Voz de los Trabajadores
Organizaciones de izquierda y de defensa de los derechos humanos venimos denunciando desde hace años que existe de facto un estado de excepción, que ha significado la derogación o suspensión, sin una declaración formal, de importantes garantías constitucionales y legales, como parte de la política racista de deportaciones masivas impulsada por el presidente Luis Abinader contra la comunidad inmigrante haitiana y dominicana de ascendencia haitiana, que desde el 2 de octubre pretende convertirse en una limpieza étnica. Esta es la razón por la cual una reciente declaración suscrita por cientos de intelectuales y activistas exige la restitución de las garantías constitucionales y el fin del estado de excepción.
El pueblo trabajador debe conocer sus derechos y defenderlos ante el aplastamiento de las libertades democráticas por parte de este gobierno. Hay sectores desclasados, simpatizantes del gobierno actual, que aceptan la destrucción de los derechos democráticos bajo la ilusión de que el avance dictatorial no los perjudicará a ellos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que todo ataque a un sector de la clase trabajadora termina por afectar a la clase en su conjunto. A continuación, presentamos cuáles son los artículos de la Constitución y Ley de Migración que han estado suspendidos en los hechos.
El perfilamiento racial -toda presunción de culpabilidad basada en el fenotipo racial- viola el artículo 39 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación. En el marco de la política de deportaciones masivas, las detenciones por parte de agentes encapuchados y sin identificación visible, los allanamientos sin orden judicial, las detenciones con incomunicación, detenciones sin orden judicial ni flagrante delito, sin derecho a la defensa, sin presentación ante autoridades judiciales en 48 horas, los traslados de detenidos entre diferentes centros de detención sin orden judicial, la privación de libertad indefinida, son todas políticas que violan el artículo 40 de la Constitución.
Los maltratos físicos, reclusión en condiciones de hacinamiento e insalubridad, los robos, extorsiones y demás ataques a la dignidad humana y la integridad personal, de carácter sistemático en el marco de las deportaciones masivas, violan los artículos 38 y 42 de la Constitución. Los allanamientos de viviendas sin orden judicial violan el artículo 44 y la inobservancia del derecho a la defensa viola el debido proceso contemplado en el artículo 69 de la Constitución y el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Migración.
La detención arbitraria y expulsión de personas dominicanas de ascendencia haitiana viola los artículos 39 y 46 de la Constitución. La separación de menores de edad de sus padres y su expulsión del país viola el artículo 56 de la Constitución y el 134 del Reglamento de la Ley de Migración. El robo de las pensiones de los trabajadores cañeros retirados viola el artículo 57 de la Constitución y la detención de mujeres embarazadas viola el artículo 61 de la Constitución y el 134 del Reglamento de la Ley de Migración.
Las acciones ilegales e inconstitucionales del gobierno, blindadas por la inexistencia de oposición en el Congreso y la complicidad de la llamada «justicia independiente», también violan protocolos, pactos y tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano. Adicionalmente, aunque de manera no sistemática, las fuerzas represivas han violentado el derecho a la vida contemplado en el artículo 37 de la Constitución, al asesinar a trabajadores inmigrantes haitianos en los operativos de interdicción migratoria.
Artículos constitucionales suspendidos por el gobierno en el marco de su política de deportaciones masivas
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. (…)
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
(…)
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
(…)
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
(…)
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica
(…)
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
(…)
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia(.)
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:
1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
(…)
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículos de la Ley General de Migración 285-04 de hecho suspendidos por el gobierno
Art. 24.- Los procedimientos administrativos o judiciales que conciernen a los extranjeros, respetarán las garantías previstas en la Constitución, convenciones internacionales y leyes vigentes.
Art. 27.– En los casos que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, se realizarán con el debido respeto a lo derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la República Dominicana.
Art. 119.- PÁRRAFO.-El extranjero a quien se niegue la entrada debe permitírsele, si así lo solicita, ponerse en contacto con la persona que lo recibiría, si la hubiese, y/o con su embajada o consulado en el país. Una vez agotados estos procedimientos se ordenará su retorno al país de procedencia, de origen o un tercer país que lo admita.
Artículos de hecho suspendidos del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración 631-11
ARTÍCULO 134.- La detención se refiere a la privación de libertad y a la custodia del Extranjero por parte de la autoridad migratoria. (…)
PÁRRAFO.- La detención será el último recurso, de modo que la autoridad migratoria sólo la utilizará en caso que se estimen insuficientes los demás recursos descritos de este Reglamento. La detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo.
ARTÍCULO 135.- La detención tiene su fundamento en la violación de normas migratorias de carácter administrativo, por lo tanto no es una privación de libertad que responda a un carácter punitivo, en consecuencia, las personas migrantes que se encuentre detenidas deberán estar separadas físicamente de las personas que se encuentren bajo detención penal o que hayan sido condenadas como resultado de un proceso penal.
ARTÍCULO 136.- Todo Extranjero, que se encuentre legal o ilegal en el territorio de la República Dominicana, sobre quien recae una orden de expulsión, tiene derecho al ejercicio de las garantías que le otorga la ley.
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